REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-F-2000-000014
Por cuanto se observa que desde el día 27 de Noviembre del 2.000, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se admitió la presente solicitud, el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley”.
Ahora bien, desde el día 27 de Noviembre del 2.000, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la Abogada ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.328, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIOCELINA DE JESUS URICARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.501.711, y domiciliada en Úrica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MANUEL JOSE RENDON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.009.412 y de este domicilio.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil nueve (2.009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero. La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo la 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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