REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-V-2000-000124
Se contrae el presente asunto de demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION propuesta por los Abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 10.164, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA CAPADARE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero de 1.988, bajo el No. 32, Tomo A y del ciudadano ANTONIO JOSE TRALCI CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No10.292.572, y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Se observa que desde el día 08 de Octubre del 2.002, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 08 de Octubre del 2.002, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.- Asimismo ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 13 de Marzo del 2.000.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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