REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-002026
Se contrae la presente demanda de de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL AVILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.102.460, domiciliado en la calle el Canal, casa Nro. 23, Vía El Rincón, San diego, Sector La Floresta Jurisdicción del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ROXBU RAGHT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.094.- Se observa que desde el día Veinticinco (25) de Abril del año 2007, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día Veinticinco (25) de Abril del año 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud por Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL AVILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.102.460, domiciliado en la calle el Canal, casa Nro. 23, Vía El Rincón, San diego, Sector La Floresta Jurisdicción del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ROXBU RAGHT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.094.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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