REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-004910
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.706.526 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARCOS RICHARD MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.982, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una casa, construida sobre una parcela de terreno, propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicada en la calle Esperanza, No. B-22 del Barrio la Aduana de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, una casa de habitación, con cuarto, cocina, sala, comedor, un baño, lavadero, con paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de zinc, con una superficie de SEIS METROS DE ANCHO POR TREINTA Y DOS METROS DE LARGO y un AREA TOTAL DEL TERRENO DE 199,50 M2 y un AREA DE CONSTRUCCION: 78,40 M2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Marcelino Coroy, en una extensión lineal de 30,00 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Francisca Salazar González, en una extensión lineal de 30,00 mts; ESTE: Con propiedad que es o fue de Neuro Velásquez, en una extensión lineal de 7,70 mts y OESTE: Con calle Esperanza, en una extensión lineal de 5,60 mts.- El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de la referida casa, fue la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
Vistas las comunicaciones Nos. 380-09 de fecha 03 de abril del 2.009, 054-09 de fecha 27 de abril del 2.009, proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y constancia de Inspección de la parcela ubicada en la calle la Esperanza, Sector la Aduana, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de febrero del 2.009, suscrita por la Unidad de Estudios Físicos, de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde informan a este Juzgado, que la Dirección de Catastro practico una inspección a la referida parcela; donde se pudo constatar que la misma es propiedad municipal, en consecuencia es posible la expedición del presente Titulo; asimismo vista igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas MILANYI ARCELIS MEJIAS y MARCELINO COROY DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.290.491 y V- 1.177.211, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 11 de noviembre del año 2.008, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ROSANA RAMOS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
APR/Osc