REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2004-000979

Por cuanto se observa que desde el día 01 de Abril del 2.008, fecha en que se dicto auto agregando comisión que fue enviada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de notificar a los ciudadanos ZORARAYA ROSAS PEINADO DE HERNANDEZ Y MANUEL HERNANDEZ BENCOMO, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el 01 de Abril del 2.008, fecha en que se dicto auto agregando comisión que fue enviada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de notificar a los ciudadanos ZORARAYA ROSAS PEINADO DE HERNANDEZ Y MANUEL HERNANDEZ BENCOMO, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por Resolución de Contrato, propuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.455, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZORARAYA ROSAS PEINADO de HERNANDEZ y MANUEL HERNANDEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.222.936 y 5.575.156, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, en contra de los ciudadanos RAFAEL EFRAIN ALVARADO M. y XIOMARA TURBAY de ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-998.419 y V-1.116.448, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Terraza "B" del Club Hípico, calle B-3, Quinta Exfiro, Municipio Baruta, Estado Miranda.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero. La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las diez y trece minuto (10:13) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.,