REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2006-000261
Visto el anterior escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA ESTABA y JOSE FRANCISCO CANELON ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.859.324 y 8.946.432, respectivamente, parte demandada, asistido por el abogado HENRY MARIN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.127; por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS ALBERTO INFANTE HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.264.499, parte demandante en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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