REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-004279

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL NUÑEZ BETHERMY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.734.143, debidamente asistido por la abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.474, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, PLACAS: GBC-42F; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92SK41660, SERIAL DEL MOTOR: 250.-
Visto igualmente, las resultas de la experticia No. 075, de fecha 05 de febrero del año 2.009, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALICIA DEL VALLE GALLARDO HERNANDEZ Y LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, identificados en sus declaraciones hechas en esta misma fecha, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ALEXANDER RAFAEL NUÑEZ BETHERMY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.734.143, sus derechos de propiedad el vehículo automotor, de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, PLACAS: GBC-42F; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92SK41660, SERIAL DEL MOTOR: 250. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Así se decide.- Asimismo se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificada, solicitada en el libelo de demanda, todo ello de conformidad con lo establecidos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-