REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000112
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ENRIQUETA YGARZA DE CALDERON y NEPTALI RAFAEL CALDERON BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.219.746 y 8.456.517, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO PADRINO RENAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.315, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Agosto de 1.975 por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 77, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Vaquera, Calle Principal, Casa Nº 7, de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon seis (6) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas a la presente solicitud, marcadas con las letras B, C, D, E, F y G; que desde el mes de febrero de 1.995, es decir desde hace 14 años, han permanecido voluntariamente separados de hecho.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 17 de febrero de 2.009, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 01 de Julio de 2.009, tal como se desprende en autos. En fecha 06 de Julio de 2.009, compareció la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Agosto de 1.975, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ENRIQUETA YGARZA DE CALDERON y NEPTALI RAFAEL CALDERON BORGES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente, en esta misma fecha de hoy, siendo la dos y cincuenta (2:50) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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