REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-001590
Por cuanto se observa que desde el día 23 de Enero del 2.008, fecha en que se libro cartel de citación a la parte demandada, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 23 de Enero del 2.008, fecha en que se libro cartel de citación a la parte demandada, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por NULIDAD DE VENTA intentado a través de la Abogada MARINA CASTILLO ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.237.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana RUBI ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° V- 8.319.797, contra los ciudadano LUIS ALBERTO BAUZA MEZA y ARMANDO JOSE MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.300.240 y 3.672.095.- Así se decide.-Asimismo suspende la Medida Cautelar Innominada, decretada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2007.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero-. La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro (11:34) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.,
|