REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-000988

Visto el escrito de fecha 14 de julio de 2009, presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE MATA, identificada en autos y vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2.009, presentada por el Abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.881, en su carácter de Apoderado Judicial ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE MATA, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2.009), por ante la Notaria Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, en tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,


Abog. Adamay Payares Romero.
La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-