REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006460

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
SOLICITANTES: EMILIO JOSE CHIRINO MAVARES y YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.770.984 y V-10.154.107, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON JOSE MARRERO BARRETO y LUIS JOSE VILLAROEL CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.793 y 81.031, respectivamente.-
En fecha 06 de Diciembre del año 2.007, comparecieron los ciudadanos EMILIO JOSE CHIRINO MAVARES y YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.770.984 y V-10.154.107, respectivamente, asistidos por los Abogados NELSON JOSE MARRERO BARRETO y LUIS JOSE VILLAROEL CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.793 y 81.031, respectivamente, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 10 de diciembre del año 2.007, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 246, inserta al folio tres (3) del presente expediente; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el apartamento distinguido con las siglas TT-23, Piso 2 del Conjunto Residencial “Terrazas de Bora Bora”, Edificio Tahití, situado en la Avenida Daniel Camejo Octavio, sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que debido a diferencias irreconciliables no pudieron conservar el matrimonio y es tanto axial, que no han tenido para esa fecha, contacto de unión conyugal y cada uno ha fijado domicilios diferentes, por lo que solicitan la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que en la definitiva se declare el divorcio conforme a lo previsto en el aparte Primero del articulo 185 del Código Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 ejusdem; que los bienes en común de la comunidad conyugal, serán partidos mediante acuerdo amistoso.- Recibida la solicitud se le dio entrada a la misma y por auto de fecha 19 de diciembre del año 2.007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos EMILIO JOSE CHIRINO MAVARES y YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 21 de enero del año 2.009, compareció la ciudadana YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031 y solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge EMILIO JOSE CHIRINO MAVARES, ordenando notificar de dicha solicitud al ciudadano EMILIO JOSE CHIRINO MAVARES, arriba identificado, compareciendo el mismo en fecha 09 de julio de 2009, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre él y su cónyuge YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA.-
En fecha 15 de julio de 2009 se avoco al conocimiento del asunto la Juez Provisoria de este Juzgado y fijò el lapso legal para decidir el mismo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia y al efecto observa:
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 19 de diciembre del año 2.007, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges EMILIO JOSE CHIRINO MAVARES y YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA, haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en divorcio, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-

D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los ciudadanos EMILIO JOSE CHIRINO MAVARES y YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA, antes identificados, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 246, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copias certificada y así se decide.-

Regístrese, publíquese y liquídese la comunidad conyugal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2.009. - AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales



APR/Osc