REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000061
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS ZABALA y MIRIAM ANABELL CASTRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.203.660 y V- 8.331.100, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FELIX SILVA CARABALLO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.347, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de Febrero de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 058, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Santa Rosa, Nº 34-A, Edificio Don Pio, El Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asimismo alegaron que se separaron de hecho desde el mes de Diciembre del año 2.003, y que hasta la fecha no se han reconciliado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 29 de enero de 2009, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 25 de febrero de 2.009, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 09 de Febrero de 2002, y habiéndose separado desde el mes de Diciembre de 2003; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS ZABALA y MIRIAM ANABELL CASTRO TORRES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 058, de fecha 09 de febrero de 2.002, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las 2:50 de la tarde, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,