REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000205

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y sus anexos, propuesta por los Abogados INDALECIO EMIRO VELAZCO Y JORGE A QUIJADA G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 53.056 y 63.834, respectivamente, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa HERMANOS GONZALEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE C.A., domiciliada en la Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 03, Tomo 8-A, en fecha 18 de Abril de 2007, en contra de la Empresa TROIL SERVICES, C.A, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el No. 43, Tomo A-8, representada por su presidente ciudadano RAMON CELESTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.509.591; el Tribunal, por cuanto se evidencia de la revisión del escrito libelar y los recaudos que la acompañan, que la Empresa TROIL SERVICES, C.A, parte demandada en el presente juicio, se encuentra domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, observa:
Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor….” (Subrayado del Tribunal); En tal sentido, considera esta Juzgadora que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que por distribución corresponda.- Así se decide.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-