REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000419
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LEOPOLDO RAFAEL ROMERO y YAMILE JOSEFINA RAMOS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.485.180 y V- 5.981.558, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TIRSA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.506, mediante la cual solicita Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Independencia S/N, sector la Trinidad, de la Población de El Chaparro, Municipio MacGregor del Estado Anzoátegui; cuyas medidas y linderos son: NORTE: En cincuenta y un metro con ochenta y cuatro centímetros (51,84 mts) con calle Independencia; SUR: En cincuenta y un metro con ochenta y cuatro centímetros ( 51,84 mts) con parcela ocupada por MARGARITO APARICIO; ESTE; En cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 mts) con parcela ocupada por la señora PILAR TORRES y OESTE: En cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 mts) con parcela ocupada por casa de propiedad de LEOPOLDO ROMERO; en dicha parcela han construido una casa que mide trece metros con cuarenta (13,40 mts) de frente, por once metros con veinte centímetros (11,20mts) de fondo, para un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mt2) aproximadamente.- Las bienhechurías en referencia se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baños, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) Séptico, dos (2) corredores a los lados este y oeste de la casa. La mencionada construcción ha sido realizada en estructura cercada con paredones de bloque, techos de platabanda y acerolit, pisos de cerámica y terracota, cerámica en baño y cocina, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, rejas protectoras de hierro.- El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de la referida casa, fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000).-
Vista la comunicación No. S.M/27/09 de fecha 06 de Junio del 2.009, proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio MacGregor del Estado Anzoátegui y constancia de Inspección de la parcela ubicada en la calle Independencia S/N, sector la Trinidad, de la Población de El Chaparro, Municipio MacGregor del Estado Anzoátegui, donde informan a este Juzgado, que la Dirección de Catastro practico una inspección a la referida parcela; donde se pudo constatar que la misma es propiedad municipal, en consecuencia es posible la expedición del presente Titulo; asimismo vista igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas ODOMERYS JOSEFINA RAMOS BARRIOS y RORAIMA DEL CARMEN PEREZ PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.001.672 y V- 13.163.080, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LEOPOLDO RAFAEL ROMERO y YAMILE JOSEFINA RAMOS DE ROMERO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
APR/Osc