REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000415

Vista la Transacción suscrita en fecha 16 de Julio de 2.009, entre las partes, GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.111, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A, y la ciudadana MABEL MARIELA MARCANO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.574.089, asistida por la abogada CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.067, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, la cual corre inserta a los folios Nos. 25 al 29 del Cuaderno Principal de la presente causa identificada con el No. BP02-V-2009-000415, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
La Juez Provisoria;

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-