REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000193
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.312, debidamente asistido por la Abogada NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.561, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, PLACAS: XMX-371, SERIAL DE CARROCERIA: AJE3NB14302, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO, MARCA: Ford, MODELO; E-350, AÑO: 1.992, COLOR: Blanco, CLASE: Camioneta; USO: Particular.-
Visto igualmente, las resultas del oficio que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos FIDEL JOSE MONGOU LOPEZ y GLADYS MIREYA CABEZA DE HURTO, identificados en sus declaraciones de fecha 14 de julio de 2.009, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.312, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor PLACAS: XMX-371, SERIAL DE CARROCERIA: AJE3NB14302, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO, MARCA: Ford, MODELO; E-350, AÑO: 1.992, COLOR: Blanco, CLASE: Camioneta; USO: Particular, con un precio estimado de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,ºº).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese copia de la solicitud y nota libro diario.- Así se decide
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales