REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000063
Visto el anterior Recurso de Amparo Constitucional y sus anexos, presentado por la ciudadana GLADYMAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.677.865, en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA BARRIO SANTO DOMINGO VIA ALTERNA”, tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, folios 371 al 379, Protocolo Primero, Tomo 25, del año 2.007, OLIMBY DEL VALLE VILLARROEL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.511, en su condición de Presidente de la “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) BOYACA” tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Marzo de 2.007, bajo el Nº 44, folios 398 al 404, Protocolo Primero, Tomo 37, del año 2.007, MIGDALIS URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.579, en su condición de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda “PROYECTO HABITACIONAL O.C.V. LA LAGUNITA AZUL” tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Enero de 2.006, bajo el Nº 01, folios 01al 07, Protocolo Primero, Tomo 7, del año 2.006, NORMAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.390, en su condición de Presidente de la Asociación Civil “GERENCIA COMUNITARIA DEL PROYECTO DESARROLLO HABITACIONAL JESUCRISTO ES EL CAMINO” tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Diciembre de 2.005, bajo el Nº 21, folios 225 al 235, Protocolo Primero, Tomo 29, Cuarto Trimestre del año 2.006, debidamente asistidos por el Abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.699.661 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en contra del “CONSEJO COMUNAL DE BOYACA VI (SEXTO) ubicada en la Avenida 2 de Tronconal, Sector VI, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y CONAVI ubicado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende del escrito libelar, que los presuntos agraviados pretenden obtener del Órgano Jurisdiccional la eliminación (demolición) de una pared levantada por la Urbanización Boyacá VI, la cual fuere construida, según manifestaciones de los quejosos, aproximadamente en el año 2.005; a saber:

“…..para ese entonces en el año 2005, se protagonizaba una disputa entre la comunidad Yuleska y Boyacá VI (6), además de los reclamos del sector de Tronconal III (Boyaca III), por que la comunidad de Boyacà VI (6)m, manifestaba que por la inseguridad se veian obligados a cerrar o privatizar ese sector, pero mas que esto se basaban en que en este sector de Boyacá VI, estaban viviendo una serie de Funcionarios del gobierno estadal, y que por este hecho podían hacer lo que les venia en gana (abuso de poder) y es cuando de forma arbitraria cierran, las calles que dan entrada y salida hacia la avenida que los separa de Tronconal III, y una avenida que separa la Urbanización Yuleska de Boyacá VI, perjudicando de esta forma una de vías de acceso de nuestro Representados (Una comunidad de mas de dos habitantes, ciudadanos venezolanos amparados por la Constitución Bolivariana de Venezuela), en aquel momento nuestros representados cedieron por que en la defensoria del pueblo se llego a un acuerdo, por motivos de seguridad, donde el día que las edificaciones estuvieran listas ellos `permitirían el paso o acceso a las edificaciones ya que era un derecho que le asistía a esta comunidad por cuestiones de proyecciones de la misma avenida, que habían cerrado, ahora nuestros representados confiados en ese acuerdo, y en la buena fe de sus vecinos, cesaron de pelear y discutir al igual que la comunidad de Yuleska, todo esto motivado a que en base al poder que ostentan en esta comunidad de Boyacá VI, …..”
De manera que, se deduce de lo anterior que han transcurrido cuatro (4) años desde que se suscitaron los conflictos; además se observa que en aquel entonces hubo un consentimiento expreso exteriorizado en un acuerdo donde ambas partes cedieron recíprocamente a sus diferencias, es decir, conciliaron en NO continuar con los pleitos u discusiones, con el punto que relaciona a la aludida pared.-
Establece el artículo 6 en su ordinal 4º de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional haya sido consentidos expresamente o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinja el orden publico o las buenas costumbres.-
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubiere transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en las leyes especiales o en si defecto seis (6) meses después de la violación o amenaza al derecho protegido.”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente y de los hechos denunciados por los presuntos agraviados, esta Juzgadora observa que el lapso estipulado se encuentra perfectamente consumado, acarreando consecuencialmente que las pretensiones de los accionantes estén enmarcadas dentro de las causales de inadmisibilidad de su acción.- Así se declara
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente Recurso de Amparo Constitucional, presentado por la “ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA BARRIO SANTO DOMINGO VIA ALTERNA”; la “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) BOYACA”; la Organización Comunitaria de Vivienda “PROYECTO HABITACIONAL O.C.V. LA LAGUNITA AZUL” y la Asociación Civil “GERENCIA COMUNITARIA DEL PROYECTO DESARROLLO HABITACIONAL JESUCRISTO ES EL CAMINO” en contra del “CONSEJO COMUNAL DE BOYACA VI (SEXTO) y CONAVI, todos plenamente identificados.- Así se decide
La Juez Provisoria

Abg. Adamay Payares Romero

La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales