REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003076
Por cuanto la parte solicitante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2.009), referente a la consignación de Copias de la partida de nacimiento de los hijos de la unión entre los ciudadanos FRANCISCO ARISMENDI Y DILIA SOLORZANO SANTANA, acta de divorcio y acta de matrimonio del ciudadano RAMON AMUNDARAY, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión de la presente solicitud y ordena devolver los recaudos consignados, previa su constatación por Secretaría.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las una y diecisiete de la tarde (01:17 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
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