REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000960
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICTANTES: YASMIR JOSE VASQUEZ ZACARÍAS y SANDRA DEL VALLE CEDEÑO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.325.257 y V-10.296.663, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.651.-
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YASMIR JOSE VASQUEZ ZACARÍAS y SANDRA DEL VALLE CEDEÑO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.325.257 y V-10.296.663, respectivamente, asistidos por la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.651; mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de diciembre de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la hacen referencia es su escrito de solicitud y cuya acta fue anexada junto al escrito, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en el Callejón Velásquez, casa No. 9, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y que hace más de un (1) año convinieron en separarse de hecho, dejando de existir desde esa fecha la vida en común entre ellos y que se ha mantenido interrumpidamente.- Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 19 de enero del 2.009, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 26 de febrero de 2.009, tal como se desprende en autos. En fecha 27 de febrero de 2.009, compareció la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ y en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, objetó la solicitud pidiendo al Tribunal que sea declarada SIN LUGAR, la misma, presentada por los ciudadanos, YASMIR JOSE VASQUEZ ZACARÍAS y SANDRA DEL VALLE CEDEÑO, plenamente identificados en autos, el Tribunal observa: Primero: Que los cónyuges señalaron que contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre del año 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; sin embrago, en la copia certificada del acta de matrimonio que cursa en autos se evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre del año 2.006, por ante el Juzgado Primero del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Segundo: Que los cónyuges señalaron…..” hace más de un (1) año convinimos en separarnos de hecho”.- Que en virtud de lo expuesto por los cónyuges en la presente solicitud, se evidencia que no están llenos lo extremos legales por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de diciembre del año 2.006 y tienen solo un año de separados de hecho, siendo un requisito indispensable que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años interrumpidos y así se decide.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, y no constando en autos la fecha desde la cual los solicitantes están separados, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YASMIR JOSE VASQUEZ ZACARÍAS y SANDRA DEL VALLE CEDEÑO LABRADOR, plenamente identificados en autos y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Julio de 2.009.- Años 198° de la Independencia 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la tres y quince (3:15) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.,
APR/Osc
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