REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000995
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: FRANCIA MARIA PEREZ DE MAITA Y LEONARDO RAFAEL MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros° 10.563.412 y 8.347.329, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Agosto de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo el cual lleva por nombre EDGAR LEONARDO MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.847.755; Que su domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio El Terminal Poste No. 11, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de febrero de 2000, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, referida tal como consta de autos, la cual se dio habiéndose dado por notificada el 25 de febrero de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, consta de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 28 de Agosto de 1987, y habiéndose separado de hecho desde el mes de febrero de 2000, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: FRANCIA MARIA PEREZ DE MAITA Y LEONARDO RAFAEL MAITA, ambos plenamente identificados en autos, y así se decide
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las 01:13 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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