REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-001009

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER ALEMAN PARAQUEIMO y INGRIS COROMOTO HERRERA MONTEROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.272.854 y V- 12.294.869, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.948, se evidencia que los cónyuges procrearon una hija de nombre LIOSKARY EYERLIN ALEMAN HERRERA, la cual tiene en la actualidad diecisiete (17) años de edad, tal como se evidencia de su Acta de Nacimiento No. 147 levantada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, no siendo este Juzgado competente para conocer de dicha solicitud, es por lo que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con la Resolución Nº 159 de fecha 30 de marzo de 2.000, en su articulo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la de Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,



Abg. Adamay Payares Romero.-


La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-


APR/Osc