REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-001035
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: IVAN JOSE VARGAS Y NORAIDA DEL VALLE TORRES HERNANDEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.254.411 Y 8.270.709, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.095, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Noviembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Naricual Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre MARIA TERESA Y RAMON EDUARDO VARGAS TORRES, la primera nacida el 25 de septiembre de 1988 y el segundo el 13 de abril de 1990; Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.-
3.- Que se separaron de hecho desde el 15 de agosto de 1992, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, referida tal como consta de autos, la cual se dio por notificada el 25 de febrero de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, consta de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio Civil el día 02 de Noviembre de 1987, y habiéndose separado de hecho desde el 15 de agosto de 1992, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos: IVAN JOSE VARGAS Y ZORAIDA DEL VALLE TORRES HERNANDEZ DE VARGAS, ambos plenamente identificados en autos, y así se decide
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las 12:58 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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