REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000027

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos INES ZULAY HEREIDA DE PEREZ y LEONARDO JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.721.333 y V- 2.976.697, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado VALERIA CASTRO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.104; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 1.974, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); que contraído el matrimonio civil fijaron la residencia conyugal en la Avenida Bolívar, Urbanización Caribe, Conjunto Residencial La Islas, Edificio Los Roques, Piso No. 12-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui; pero es el caso que desde hace mas de diez (10) años, hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres LEONARDO JOSE PEREZ HEREIDA, LEANDRO JOSE PEREZ HEREIDA y LEONEL JOSUE PEREZ HEREIDA, actualmente mayores de edad; y que de dicha unión si obtuvieron bienes gananciales que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud el día veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2.009), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2.009), tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Enero de 1.974, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos INES ZULAY HEREIDA DE PEREZ y LEONARDO JOSE PEREZ PEREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Dieciocho (18) de Enero de 1.974 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria, La Secretaria.,

Abg. Adamay Payares Romero. Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-