REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000053
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL TOLEDO COA y LILA MERCEDES LAREZ LAYA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.193.689 Y 2.797.443, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.490, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de Diciembre del 1.974 por ante la Primera Autoridad del Municipio Santa Fe, Distrito del Estado Sucre, según consta en Acta Nro. 31, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Chaparro, Calle Principal, casa Nº 52, Municipio guanta del estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres LUIS ALBERTO TOLEDO LAREZ y JESUS ALFREDO TOLEDO LAREZ, ambos mayores de edad; que surgieron entre ellos roces, discrepancias y profundas desavenencias que los obligaron desde el 20 de Marzo de 1.993, a fijar residencias separadas.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 29 de Enero de 2.009, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 26 de Febrero de 2.009, tal como se desprende en autos. En esa misma fecha, compareció la Abogada MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos Setenta y Cuatro (1.974), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL TOLEDO COA y LILA MERCEDES LAREZ LAYA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y veinte minutos (9:20) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria