REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2005-000292
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, desde el 23 de febrero de 2006, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana ROSA AURA FLORES LA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.623, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.252, la misma fue admitida en fecha 16 de Febrero de 2.006 y hasta la presente fecha ha transcurrieron más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana ROSA AURA FLORES LA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.623, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.252 y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
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