REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2006-000022
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-

Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES incoado por la Abogada MILAGROS URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.659, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL ATLANTIDA, C.A., la misma fue admitida en fecha 22 de Febrero de 2.006.- Asimismo se observa que en fecha 20 de marzo de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigno recibo con su respectiva compulsa debido a que le fue imposible localizar personalmente al ciudadano PABLO AGUIRRE y AITOR AGUIRRE, en sus caracteres de representantes legales de la empresa demandada, no obstante hasta la presente fecha ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la empresa demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la Abogada MILAGROS URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.659, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL ATLANTIDA, C.A.,, los cuales se encuentran plenamente identificados en autos.- Y así se decide.-
Asimismo se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2.006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de abril de 2.006.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria ,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,