REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2006-003402
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano THONIS DEL VALLE PRIETO, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano THONIS DEL VALLE PRIETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.311.817, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA CARPAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.484, se evidencia que desde el día 15 de junio de 2007 fecha en que se recibió oficio emanado del Instituto Nacional de Tierras, sede Barcelona, Estado Anzoátegui, el solicitante no ha realizado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano THONIS DEL VALLE PRIETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.311.817, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA CARPAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.484.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,