REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-003346


Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada la abogada LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.030, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OCTAVIA GUTIERREZ DE TOVAR, JOSE MANUEL TOVAR GUTIERREZ, IVETTE MARIA TOVAR GUTIERREZ Y MARIA GABRIELA TOVAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.155.381, 8.220.062, 8.220.069 y 8.242.012, respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JESUS TOVAR VALLADARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 754.541, fallecido Ab-intestato el día Diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTA ENRIQUETA MARCANO DE ALVAREZ Y FANNY DEL CARMEN PÉREZ CAÑAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 07 de Julio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE JESUS TOVAR VALLADARES, a los ciudadanos OCTAVIA GUTIERREZ DE TOVAR, JOSE MANUEL TOVAR GUTIERREZ, IVETTE MARIA TOVAR GUTIERREZ Y MARIA GABRIELA TOVAR GUTIERREZ, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Provisoria;


Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales.-