REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-004639
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIO JOSE CARIMA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.308.189, debidamente asistido en este acto por la Abogada CARMEN A. TORO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.711, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurías conformadas por una casa de habitación construida de techo de acerolit, con dos (2) cuartos, con paredes de bloques y piso de cemento, que las descritas bienhechurías las ha fomentado desde hace mas de quince (15) años, sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, ubicada en la calle Ricaurte de la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; la cual mide OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20 mts) de frente, por VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA (29,50 mts) de fondo, configurando un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (241,90 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar de la casa de Alcides Bolaños; SUR: Calle Ricaurte; ESTE: Construcción de Carmen Carima; y OESTE: Casa y solar de Gladis Martínez.- El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de la referida casa, fue la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-
Vista la comunicación de fecha 30 de Marzo del 2.009, proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la cual consta de la Inspección de la parcela ubicada en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrita por la Coordinación de Catastro Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde informan a este Juzgado, que la Coordinación de Catastro practico una inspección a la referida parcela; donde se pudo constatar que la misma es propiedad municipal, en consecuencia es posible la expedición del presente Titulo; asimismo vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos CENTENO LUIS JOSE y CARVAJAL EVELIO RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.004.058 y V- 11.001.449, respectivamente, quienes declararon por ante el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre del año 2.008, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MARIO JOSE CARIMA CASTILLO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
APR/Osc