REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-V-2002-000151
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado VICENZO CORINTO CAMILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.110, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano ROBERTO TARICIOTTI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 034.208, en contra de la Empresa DELTA SUPPLY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 69, Tomo A-4, de fecha 19 de diciembre de 1995,, en fecha 21 de enero de 2009, se dictó auto mediante la cual se admitió la misma, ordenándose la citación de la parte demandada, transcurriendo más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación ordenada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado VICENZO CORINTO CAMILO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.110, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano ROBERTO TARICIOTTI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 034.208, en contra de la Empresa DELTA SUPPLY C.A.,.- Y así se declara; asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 05 de marzo de 2002, y así también se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta (2:50) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
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