REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000921
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BASTARDO y ROSA MEJIAS MAIGUA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.221.044 y 492.027, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de agosto de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 154, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un bien dentro de la comunidad conyugal, correspondiente a Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 60.000, 00), que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Numero 03, entre carrera 7 y 8, Casa Nº 03, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que por desavenencias y discusiones entre ambos, desatendieron su obligación conyugal, por lo que en el mes de octubre de 2000, decidieron de común acuerdo separarse.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 12 de noviembre de 2008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 09 de febrero de 2.009, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 02 de agosto de 1.978, y habiéndose separado hace nueve (9) años; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BASTARDO y ROSA MEJIAS MAIGUA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.221.044 y 492.027, respectivamente, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre,, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 154, en fecha 02 de agosto de 1.978, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg.Doris Rojas de Nádales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 de la tarde, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,
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