REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2003-000411
Se contrae la presente demanda de RECURSO DE HECHO, presentada por el abogado ANDRES JOSE LOPEZ ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.606, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Se observa que desde el día catorce (14) de junio del 2004, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día catorce (14) de junio del 2004, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente demanda por RECURSO DE HECHO, presentada por el abogado ANDRES JOSE LOPEZ ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.606, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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