REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000210


Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAMIANA GUADALUPE CERMEÑO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.956.564, de este domiciliado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE CAGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.277, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una casa distinguida con el No. 4-34, ubicada en la Calle Libertad de la Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, la cual tiene un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts2), es decir SIETE METROS (7 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo y un AREA TOTAL DEL TERRENO DE 180,13 M2; y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con sede de Saludanz, en extensión lineal de 7,20 mts; SUR: Su frente con Calle Liberal, en una extensión lineal de 6,90 mts; ESTE: Con casa del ciudadano ANTONIO SAN MARTIN, en una extensión lineal de 25,55 mts y OESTE: Con Casa del ciudadano Pedro Antonio Cermeño Salcedo, en una extensión lineal de 25,55 mts.- El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de la referida casa, fue la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-

Vista la comunicación No. 466-2009 de fecha 14 de Mayo del 2.009, proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y constancia de Inspección de la parcela ubicada en la Calle Libertad, Casco Central, No. 4-34, de Ciudad, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrita por la Unidad de Estudios Físicos, de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde informan a este Juzgado, que la Dirección de Catastro practico una inspección a la referida parcela; donde se pudo constatar que la misma es propiedad municipal, en consecuencia es posible la expedición del presente Titulo; asimismo vista igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas ISABEL MARIA GUEVARA DE RIVAS y YUDITH DEL VALLE YAGUARACUTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.687.593 y V- 5.134.357, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana DAMIANA GUADALUPE CERMEÑO SALCEDO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-

La Juez Provisoria,



Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-



APR/Osc



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000210


La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el expediente BP02-S-2009-000210, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAMIANA GUADALUPE CERMEÑO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.956.564, de este domiciliado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE CAGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.277.- En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de 2.009.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-