REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2005-000300
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES incoado por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 15.374, en contra del ciudadano JOSEBA KOLDOVIKA BILBAO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.021.625, la misma fue admitida en fecha 05 de Diciembre de 2.005. Asimismo se observa que en fecha 30 de enero de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigno recibo con su respectiva compulsa debido a que le fue imposible localizar personalmente a la parte demandada.- Igualmente en fecha 08 de mayo de 2.006, este Tribunal acordó la Intimación de la parte demandada mediante Carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.- Posteriormente, en fecha 19 de Julio de 2.006, este Tribunal acordó expedir copia certificada del presente asunto, no obstante hasta la presente fecha ha transcurrieron más de un año, sin que la parte actora hayan dado el impulso procesal correspondiente al presente asunto, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 15.374, en contra del ciudadano JOSEBA KOLDOVIKA BILBAO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.021.625.- Y así se decide.-
Asimismo, se Suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2.006.- Así se decide
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,