REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000228
Se contrae el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano JORGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.493.433 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.870, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSE YSIDRO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.975.984.- Se observa que desde el ocho (08) de Julio del año 2008, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio se evidencia en autos que, desde el día ocho (08) de Julio del año 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora de el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano JORGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.493.433 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.870, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSE YSIDRO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.975.984 y así se decide.- Asimismo se suspende la medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha diez de julio del año 2.008 y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los nueve (09) días del mes Julio de de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000228
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el expediente BP02-M-2008-000228, contentivo del presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano JORGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.493.433 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.870, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSE YSIDRO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.975.984.- Certificación que se hace conforme a los establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio de 2.009.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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