REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-000969

Visto el convenimiento celebrado en fecha 12 de junio del 2.009, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 1.725.692 y por el ciudadano CAMILO BONADUCE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.226.239, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD GENERAL ANZOATEGUI C.A(SOGENA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 41, Tomo A-5, en fecha 20 de junio del año 1.978, por una parte, parte demandada y por la otra, el ciudadano BENITO MALESSANI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 131.484, en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL Y MERCANTIL DEL ESTE (IMECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 88, folios vuelto 24 al 29 y su vuelto, Tomo A-1 y el ciudadano TEODORO PEREZ ABAB, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.327.536 en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MAYOR LA ALGAIDA S.A (M.A.S.A) inscrita en el registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 46, Tomo A-7, en fecha 18 de marzo del año 1.998, parte demandante en el presente juicio; el Tribunal por cuanto tal acuerdo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes y así se decide.-Cúmplase.-

La Juez Provisoria.,


Abg. Adamay Payares Romero.-

La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc