REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000070
ASUNTO: BP12-V-2005-000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DEMANDANTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTO CLARO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Abril de 2000, bajo el Nro. 72, Tomo 3-A.-
APODERADO JUDICIAL: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.483.-
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta Carrera Sur No. 213, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CARLOS JAVIER MARCANO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.537.931 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por la ciudadana SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.483, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTO CLARO, C.A., contra el ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO YENDEZ, ambos de este domicilio, reclamando el cumplimiento a las obligaciones del contrato de Pre-venta, de fecha 07 de Marzo del 2002, suscrito por las partes, con la finalidad de adquirir una vivienda ubicada en El Conjunto Residencial Alto Claro, signada con el Nro. 46 de la Calle 3; en vista de que transcurrió tres (3) años de la firma de mencionado contrato, sin que se haya materializado la venta definitiva y haya dado cabal cumplimiento a las obligaciones del contrato, es por lo que se demanda al ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO YENDEZ, a fin de que sea rescindido dicho contrato objeto de la presente demanda.- Estimando la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00),
Fundamentando la presente acción en la Cláusula Segunda y Décima Primera del contrato de preventa suscrito por las partes; en el Articulo 1264, 1266, 1269 y 1271 del Código Civil.-
Por auto de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, se admite la anterior demanda y se ordena emplazar al demandado de auto, entregándosele compulsa al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique el emplazamiento acordado.
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de dos mil cinco, la abogada VICSORIDIA ROCA, solicita la devolución del Poder que le fue otorgada por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTO CLARO, previa su certificación en autos.
Mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2005, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copia certificada del Poder, a los fines de la devolución de su original.-
En fecha 14 de Agosto de 2005, informa el Alguacil de este Despacho, que la citación fue imposible practicarse, por cuanto no se encontró persona alguna que lo pudiera atender, asimismo consigna compulsa sin firmar.-
Mediante diligencia de fecha veinte de octubre de 2005, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, solicita la citación por carteles, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2005, se ordena la citación del demandado de autos, por carteles los cuales serian publicados por los diarios IMPACTO y ANTORCHA, conforme lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2005, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, consigna cartel publicados en fecha 04 de Noviembre de 2005 en el diario Antorcha y en el diario Impacto en fecha 08 de Noviembre de 2005.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, solicita el nombramiento del Defensor ad litem, en virtud de que no ha comparecido el demandado en el lapso establecido en los carteles.-
Mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2006, se designa como defensor Ad-litem al abogado ELIS ZAMORA, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante este Tribunal, a los fines de su aceptación o excusa.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2006, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, solicita el nombramiento de un nuevo defensor.-
Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2006, el Tribunal designa como nuevo defensor Ad litem al abogado EDGAR GUZMAN, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante este Tribunal, a los fines de su aceptación o excusa.-
En fecha 28 de Junio de 2006, comparece ante este Tribunal el abogado EDGAR GUZMAN, aceptando el cargo y jurando cumplir con las labores inherentes al mismo.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2006, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, solicita el emplazamiento del defensor ad-litem, en vista de la aceptación del cargo.
Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2006, se acuerda emplazar al defensor judicial designado, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda; se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y junto con boleta de emplazamiento se acuerda entregar al Alguacil de este despacho, a los fines de que practique el emplazamiento acordado.-
En fecha 09 de Octubre de 2006, la Secretaria de este Juzgado informa que el Alguacil de este Despacho NOEL ROJAS, consignó boleta de emplazamiento librada al abogado EDGAR GUZMAN, debidamente firmada.-
Mediante escrito de fecha 06 de Noviembre de 2006, el abogado EDGAR GUZMAN, en su carácter de defensor Ad-litem del demandado, presento escrito de contestación a la demanda donde rechaza, niega y contradice cada una de las partes la demanda.-
Mediante escrito de fecha 29 de Noviembre de 2006, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, estando dentro del lapso procesal promueve pruebas.-
Mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2006, el abogado EDGAR GUZMAN CENTENO, renuncia a su condición de Defensor Ad-litem y solicita se suspenda la continuación de los lapsos respectivos hasta tanto se designa un nuevo defensor, en virtud de que su representado no vive desde hace más de cuatro años en la dirección que aparece en el libelo de la demanda donde se pidió su citación.-
Mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, se acuerda agregar a los autos escrito de pruebas promovidas por la apoderada de la parte actora.-
Mediante decisión de fecha 20 de Noviembre de 2007, se repuso la presente causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad-litem, en virtud de la renuncia del defensor judicial, abogado EDGAR GUZMAN.-
Mediante auto de fecha26 de Noviembre de 2007, el tribunal ordena notificar a la parte actora mediante boleta, de la decisión dictada en la presente causa.-
En fecha 16 de Junio del 2008, el ciudadano IVAN ALVARADO, actuando en su carácter de Presidente de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTO CLARO, C.A. , confirió Poder Apud Acta al abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.830.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 16 de Junio de 2008, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al primer día del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (10:17 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2005-000070.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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