REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000543
ASUNTO: BP12-V-2006-000543
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
DEMANDANTE: RAMON CELESTINO MARIN MARCANO, JOSE VICENTE MARIN MARCANO y LUIS FELIPE LOPEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.166.445, 3.440.686 y 2.523.121, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE SANTANA AYALA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.314.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización “SELMA” Carrera 13 Norte, No. 120-D, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ADAN MARIN MARCANO y RAUL MARIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.303.525 y 2.431.064, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, por RENDICION DE CUENTAS, presentada por el ciudadano, JOSE SANTANA AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.314, actuando en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos RAMON CELESTINO MARIN MARCANO, JOSE VICENTE MARIN MARCANO y LUIS FELIPE LOPEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.166.445, 3.440.686 y 2.523.121, respectivamente, contra los ciudadanos ADAN MARIN MARCANO y RAUL MARIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.303.525 y 2.431.064, respectivamente y de este domicilio, para que rindan cuentas a los coherederos plenamente identificados en autos, sobre la gestión administrativa y beneficios económicos que han obtenido de manera unilateral, sobre los Fundos “Horconcito y la Verdosa”.- Estimando la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 127.785.424,00).-
Fundamentando la presente acción en los Artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento.
Por auto de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, se admite la anterior demanda y se ordena intimar a los demandados de auto, entregándosele copia certificada del escrito de la demanda junto con boleta de citación al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la intimación del ciudadano ADAN DE JESUS MARIN MARCANO, asimismo, se comisiona al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la intimación del co-demandado RAUL ANTONIO MARIN MARCANO.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de dos mil seis, el ciudadano LUIS FELIPE LOPEZ MARIN, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado JOSE SANTANA AYALA, solicita copia certificada del auto de admisión de la demanda.
Mediante auto de fecha 08 de Enero de 2007, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copia certificada del auto de admisión, conforme fue solicitado.
En fecha 02 de febrero de 2007, se recibe oficio Nro. 2010-0036, del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial remitiendo a este Tribunal resultas de comisión debidamente cumplida.
Mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2007, se ordena agregar a los autos previa lectura por Secretaría resultas de comisión.
Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2007, el ciudadano LUIS FELIPE LOPEZ MARIN, debidamente asistido por la abogada JOHANNA CABRERA, solicita se oficie a las empresas PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y PETROZUATA, de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que remitan copias certificadas de los contratos y recibos de pagos realizados a los demandados de autos, asimismo, solicita copias simples de todos los folios que conforman la presente causa.
Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2007, el Tribunal informa al co-demandado, que la presente causa se encuentra en etapa de citación, siendo extemporáneo por anticipado el pedimento.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, consigna instrumento poder que le fuere conferido por los ciudadanos ADAN DE JESUS MARIN MARCANO y RAUL ANTONIO MARIN MARCANO, asimismo, en virtud del fallecimiento del ciudadano ADAN DE JESUS MARIN MARCANO, consigna acta de defunción.
Mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2007, se declara terminada la presente causa en lo que respecta al fallecido ADAN DE JESUS MARIN MARCANO; en consecuencia, se ordena proseguir la causa en lo que respecta al ciudadano RAUL ANTONIO MARIN MARCANO.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2007, el abogado JOSE SANTANA AYALA, solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, el computo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de Julio de 2007, hasta el 03 de Octubre inclusive, e igualmente solicita se oficie a las empresas PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y PETROZUATA, a los fines de que envíen a este Tribunal toda la información que sea necesaria.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2007, el abogado JOSE SANTANA AYALA, solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, la devolución de los documentos originales, correspondiente a los poderes que le fueron otorgados y al Acta de Defunción del difunto ADAN DE JESUS MARIN MARCANO.
Mediante auto de fecha, 09 de Octubre de 2007, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales conforme fueron solicitados.
Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20-07-2007, hasta el día 03-10-2007, conforme fue solicitado.
En fecha 13 de Febrero de 2008, el ciudadano RAUL ANTONIO MARIN MARCANO, confiere Poder Apud Acta al abogado LUIS JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.092.
Mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2008, el ciudadano RAUL ANTONIO MARIN MARCANO, en su carácter de autos, asistido por el abogado LUIS JOSE MARIN, solicitando la reposición de la causa.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 13 de Febrero de 2008, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al primer día del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2006-000543.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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