REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000274
ASUNTO: BP12-V-2007-000274
Vistas las actuaciones remitidas a este Despacho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, referidas al JUICIO DE INTIMACIÓN DE COSTAS, propuesto por los abogados MARÍA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSÉ ANTONIO LOSADA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.312.235 y 570.768 respectivamente, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros: 52.543 y 37.211 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ JESÚS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.475.542, contra la Empresa PRIDE DRILLING C.A.; en virtud de la Inhibición planteada por la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de determinar su competencia, observa:
Se inicia la presente causa por de Juicio de Intimación de Costas Procesales, por demanda interpuesta por los abogados MARÍA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSÉ ANTONIO LOSADA contra la empresa PRIDE DRILLING, C.A., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Se observa que dicha demanda fue admitida como INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante auto de fecha veinte de septiembre de dos mil seis. En fecha treinta de octubre de dos mil seis el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicta sentencia declarando Sin Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS CARABALLO contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A.; apelada la mencionada sentencia, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de observar que los abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSÉ ANTONIO LOSADA, actuaron en nombre de su mandante el ciudadano JOSÉ JESÚS CARABALLO ESPINOZA, no están exigiendo el pago de los honorarios profesionales al vencido en las incidencias, sino que están exigiendo las costas procesales que corresponde a la parte actora, declara la NULIDAD de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, y REPONE la causa al estado de que se tramite conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial.
Por auto de fecha treinta de enero de dos mil siete, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes de proceder a la admisión de la demanda conforme al procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial, actuando con despacho saneador, ordena al actor que señale las actuaciones contentivas en el expediente BH14-L-2000-000008, que a su decir hayan causado costas procesales.
Mediante sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil siete, el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa: de la revisión de las actas procesales se evidencia que el peticionante pretende el pago de los honorarios profesionales, visto el escrito de subsanación presentada por el demandante en fecha 11 de abril de 2007, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con motivo de Costas Incidentales producidas en el Juicio que por Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales, y declina la competencia para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre que le corresponda por distribución la presente causa.
En fecha nueve de julio de dos mil siete el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, REPONE LA CAUSA, al estado de admisión de conformidad con el procedimiento aplicable a la intimación de costas procesales.
En fecha 31/07/2008, el apoderado actor José Antonio Márquez Losada, apela del auto de fecha 29-07-2008, el cual es oído en un solo efecto en fecha ocho de agosto de dos mil ocho.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación propuesto en el presente asunto en fecha 31 de julio de 2008 por el abogado JOSÉ MARQUEZ LOSADA contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2009, REVOCA la decisión antes precisada y ORDENA al tribunal correspondiente la tramitación de la presente causa de conformidad con lo establecido el la Ley de Arancel Judicial artículos 33, 34 y 35.
Ahora bien, recibidas las actuaciones cursantes en la presente causa, en fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, inhibición que fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, esta Juzgadora observa:
Primero: El auto de admisión por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, dictado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha nueve de julio de dos mil siete, no fue atacado por las partes bajo ninguna forma de derecho, salvo por el auto dictado por el mismo Juzgado en fecha veintinueve de julio de dos mil ocho; Juzgado que ordeno reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda por Intimación de Costas Procesales, en consecuencia se mantiene el mencionado auto, con toda su fuerza y vigor.
Segundo: Al referirse la presente causa a una intimación de costas procesales, la misma debe tramitarse conforme a lo pautado en la Ley de Arancel Judicial. Sin embargo la causa en la cual deben tasarse las costas procesales, se refiere a un juicio de Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales, materia completamente laboral, y cuyo expediente reposa en los archivos laborales.
Y siendo que en caso de duda, se observará, en lo pertinente las normas sobre competencia en razón de la materia, además de ser la competencia materia de orden público, es por lo que este Tribunal NO ACEPTA LA COMPETENCIA, por lo que se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, y así se decide.
Ahora bien, si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ordena: PRIMERO: Plantear el conflicto negativo de competencia por la materia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no obstante haber sido aceptada tácitamente la competencia por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, al admitir la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en fecha nueve de julio de dos mil siete, y este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al declararse ambos INCOMPETENTES por la materia, para conocer la presente acción de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, por lo que ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir la regulación de competencia planteada en la presente causa, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por no existir tribunal superior común entre los declinantes.- SEGUNDO: Enviar copia certificada del presente auto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y al Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui los fines de comunicarle la presente decisión.- Líbrense oficios.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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