REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000025
ASUNTO: BP12-F-2009-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO NATERA BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Anaco, aquí de tránsito, titular de la Cédula de identidad Nº 16.666.239. ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DEL CARMEN NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.006.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.385.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: FRANCIS CAROLINA JOSÉ LIZARDI COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.421.527 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NATERA BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Anaco, aquí de tránsito, titular de la Cédula de identidad Nº 16.666.239, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DEL CARMEN NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.006.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.385, contra la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSÉ LIZARDI COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.421.527 y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos.
Por auto de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, y la correspondiente notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de dos mil nueve, el ciudadano JOSE GREGORIO NATERA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DEL C. NATERA, confiere Poder Apud acta al abogado JOSÉ DEL C. NATERA.
Mediante diligencia de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, el abogado JOSE DEL C. NATERA, informa acerca de la dirección de la demandada a los fines de la correspondiente citación.
Mediante diligencia veintinueve de abril de dos mil nueve el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil nueve, el ciudadano JOSÉ GREGORIO NATERA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DEL C. NATERA G., en su carácter de autos, desiste de la presente acción de divorcio.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (01:34 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000025.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA