REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000792
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCILA BRITO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.865, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 23 de Enero, San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (369,95 M2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fondos o casas que son o fueron de Olga Ruiz y Ulises Valladares, con quince metros diez centímetros (15,10 Mts.), SUR Calle 23 de Enero, que es su frente, con quince metros diez centímetros (15,10 Mts.); ESTE: Casa o patio que es o fue de Gilberto García, con Veinticuatro Metros con cincuenta Centímetros (24,50 Mts.); y OESTE: Casa y patio que es o fue de Sebastián García, con veinticuatro Metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.). Dichas bienhechurías consisten de una casa para habitabilidad, constante de: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos IRAIMA JESUS NATERA y GHIRA MERCEDES GAMBOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN LUCILA BRITO DE GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA