REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000225
ASUNTO: BP12-V-2007-000225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: MARGARITA BRAZON GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de oficios Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle Maracay cruce con Calle Santa maría, Quinta Chumar, Barrio Las vegas, sector El Cinco de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.088.152.-
ABOGADAS ASISTENTES: LUISA AMELIA ROSAS y ELISA GONZALEZ, abogadas en ejercicio, domiciliadas en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.817.797 y 8.494.342 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 54.304 y 55.477 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: ARECIO LUÍS CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.107.154, de estado civil divorciado, y de este mismo domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MARGARITA BRAZON GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de oficios Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle Maracay cruce con Calle Santa maría, Quinta Chumar, Barrio Las vegas, sector El Cinco de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.088.152, debidamente asistida por las abogadas LUISA AMELIA ROSAS y ELISA GONZALEZ, abogadas en ejercicio, domiciliadas en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.817.797 y 8.494.342 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 54.304 y 55.477 respectivamente, contra el ciudadano ARECIO LUÍS CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.107.154, de estado civil divorciado, y de este mismo domicilio, solicitando sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, desde el año mil novecientos ochenta y dos, por espacio de más de dieciocho años.
Mediante auto de fecha tres de mayo de dos mil seis, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por auto de la misma fecha se acordó aperturar el Cuaderno Separado de Medidas.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir desde el día tres de mayo de dos mil seis, hasta la presente fecha, no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 p.m.), se dictó publico y agrego la anterior decisión al Asunto Nº BP12-V-2007-000225.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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