REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003713
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARVIRIS DEL VALLE DEVERA MAESTRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.590.116, domiciliada en el Callejón La Paz s/n, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Callejón La Paz c/c Calle Universidad, sector Meneven Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Naly Dum de Pinto.- SUR: Su frente Callejón La Paz c/c calle Universidad.- ESTE: Casa que es o fue de Lina Ruiz y OESTE: Casa que es o fue de Isa Regina Álvarez.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARVIRIS DEL VALLE DEVERA MAESTRE, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA