REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000207
ASUNTO: BP12-F-2008-000207
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOSÉ RAMON BASTARDO VELÁSQUEZ y ZURITH LISBETH TILLERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.030.396 y 15.716.172 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: NEUDELIS VICENT ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.938.082, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.935.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Clarines casa Nº 21, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado, en fecha veintiséis de julio de dos mil ocho, por los Ciudadanos JOSÉ RAMON BASTARDO VELÁSQUEZ y ZURITH LISBETH TILLERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.030.396 y 15.716.172 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada NEUDELIS VICENT ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.938.082, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.935, solicitando la separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha treinta de junio de dos mil ocho se admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, exhortando a los cónyuges primero a la reconciliación.
En su escrito de solicitud manifiestan los solicitantes que: En fecha 30 de julio de 2004 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, según consta de acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Mario Briceño Irragory de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, han resuelto separarse de cuerpo y de bienes de acuerdo con las cláusulas que siguen a continuación: Primera:. Que n virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Segunda: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república. Tercera: El cónyuge José Ramón Bastardo Velásquez se compromete a cancelar una pensión de alimento mensual a la cónyuge Zurith Lisbeth Tillero Gil de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,oo) por un lapso de doce (12) meses, los mismos serán depositados en la cuenta corriente del banco exterior Nº 01150072261000170076 a nombre de Zurith Lisbeth Tillero Gil a partir de la firma del presente documento. Cuarta: En nuestra unión adquirieron bienes de fortuna, los cuales liquidan de mutuo y amistoso acuerdo, y que se describe a continuación:
Un (01) casa ubicada en la Calle Mario Briceño Iragorry en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, y los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en esta los cuales se enumeran a continuación: Computador: Marca Samsung Modelo: 740NS, CPU: Marca: LG, INTEL PENTIUM, Teclado: Marca: GENIUS, Modelo Nº: KKB-24US, Mouse: Marca: TARGUS, Modelo: AM00503US, Serial Nº: 0608015494, Telefax: Marca: PANASONIG KX-FT931CALLER ID, Impresora: xerox phaser 6110mfp, escritorios: 1 azul con negro, 1 beis con negro, 4 sillas ejecutivas: marrón y negra, 1silla normal azul, haipo: altec lansing in motion cornetas / bajos: marca: cherry, modelo: c001, cortadora o desechadora de papel: offitech strip cut shreedder 2207 st, pizarra acrílica blanca, cuadros de artistas plásticos: 1.- virgilio trompis 2007, 2.- replica de botero 57, 3.-franco, 4.- aspectos marinos alinares 2006, cuadros, 5 con aspectos marino, colocador de llaves con detalles marinos. lámparas: muebles: 2 colores: marrón claro, 1color beis, 1 mueble de 4asientos marrón claro con 3 cojines, sillas: 1 marrón con beis grande, 4 sillas altas color marrón, mueble bitrina: color beis con marrón oscuro juego de comedor: de 6 sillas, mesa cuadrada de vidrio, color marrón con sillas azul y beis, camas y juegos de cuarto: habitación principal: juego cuarto marrón oscuro peinadora, mesa de noche y cama, 1 cama matrimonial, 2 camas individuales marrón, 2 mesas de noche, 6cortineros, 3closet: cada habitación posee. 4baños: equipado; pocetas, lavamanos, papeleras, ducha, lámparas.- 6aires acondicionados: 1 marca general plus serial: c1g6026661, 1 marca general plus serial: c1g6026645, aire acondicionado de la tasca, lg serial: 604kayr00506 cuarto principal, lg serial: 603kakn00917 sala, 1 panasonig oficina, equipo de sonido: modelo: acc96t2 con 6 cornetas, 1televisor lg m2lpir: modelo 42lpir-me, espejo largo bi44-06: serial: 521900385102, 2 calentadores, 2 mesitas rinconeras, 1 lavadora, marca: white- westinghouse, 1 secadora: marca: igidaire fricer: marca: whirlpool, serial: wha22cbtwwjfg50265534, cerco eléctrico: tasca todo lo que posee, parrillera todo lo que posee, 6papeleras, 1 caja de llave lobster, 3 líneas telefónicas, 1 caja de papel carta xerox, ollas renawer bateria completa, purificador de agua renawer, nevera marca lg, microonda marca lg, horno fratellionofri, licuadora osteriter, plancha oster, tostadora brevile. batidora rival, esprimidor de jugo rival, lámpara de cocina tecnolam, 6 ojos de huey, 1 reloj de pared, 2 lámparas de emergencia, vinos, comida, tenedores, cuchillos, cucharillas, vasos, platos, tazas, envases tuperware, copas, vasos, el referido inmueble nos pertenece según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante a Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Mayo de 2.008, anotado bajo el N° 46, Protocolo, Primero Tomo 4, Folios 336 al 340 la cual se le adjudica la ciudadana ZURITH LISBETH TILLERO GIL, antes identificada.
2.- Un (01) Vehículo Placa, BBW26U, Marca: Chevrolet, Modelo Tahoe, Año: 2.007, Color: Azul, Serial de Carrocería 1GNFK13J07J301684, Serial Motor: C7J301684, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, la cual se le adjudica a la ciudadana ZURITH LISBETH TILLERO GIL antes identificada.
3.- Un cheque de Gerencia por la Cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bsf. 60.000,oo), número 07201025 , girado contra el Banco Exterior, la cual se le adjudica a la ciudadana ZURITH LISBETH TILLERO GIL antes identificada.
4.- Una (01) Sociedad Mercantil denominada ZURITH`JOS F.P., según consta de documento debidamente registrado por ante las oficinas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha Trece (13) de Febrero del año 2.008, anotado bajo el Nº 73, Tomo 1-B, la cual se le adjudica a la ciudadana ZURITH LISBETH TILLERO GIL, antes identificada.
5.- Una casa (1) Quinta construida en una parcela de terreno distinguida con el Nro. 7-A ubicada en la calle los Morichales de la Urbanización Parque Residencial Terracota, carretera Vea – San José de Guanipa, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, que nos pertenece según consta de documento Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui de fecha 27 de Agosto de 2.007, anotado bajo el N° 24 Folios 163 al 167, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2007, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
6.- Una (01) parcela de terreno y la casa de habitación familiar (cabaña Acuática) sobre ella construida ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actualmente Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui Distinguida con la letra y número C-006, sector “C” de la Zona casas Bote, sector Aguavilla, que nos pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante a Oficina de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui Lechería, de fecha 14 de Febrero del año 2.008, Registrado bajo el N° 50, Folios 317 al 321; Protocolo Primero, Tomo Cuarto Primer Trimestre del año 2008, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
7.- Un (1) apartamento Distinguido con el Nº 2-1 del segundo (2º) piso de la Torre B, del Conjunto Residencial Stephanie el cual se encuentra en proyecto de construcción, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que nos pertenece según se evidencia de documento de promesa Bilateral de compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha 06 de marzo de 2.008, anotado bajo el N° 03, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
8.- Un (01) Vehículo Placa: AGY22L, Marca: Chevrolet, Modelo: PASSENGER VAN, Año: 2.007, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 1GAHG39U571224366, Serial Motor: C71224366, Clase: Camioneta, Tipo: VAN, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
9.- Un (01) Vehículo Placa: AGY36L, Marca: Chevrolet, Modelo: PASSENGER VAN, Año: 2.007, Color: ROJO, Serial de Carrocería 1GAHG39U371229727, Serial Motor: C71229727, Clase: Camioneta, Tipo: VAN, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
10.- Un (01) Vehículo Placa 39WABL, Marca: Chevrolet, Modelo: SILVERADO, Año: 2.007, Color: AZUL, Serial de Carrocería 8ZCEK14T37V313872, Serial Motor: 37V313872, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
11.- Un (01) Vehículo Placa: 50EVAY, Marca: Chevrolet, Modelo: LUV, Año: 2.007, Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8LBETF1NX70000799, Serial Motor: 6VE1- 254625, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
12.- Un (01) Vehículo Placa 55LDBC, Marca: Chevrolet, Modelo: LUV, Año: 2.008, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8GGTFSJ728A159746, Serial Motor: 263803, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
13.- Un (01) Vehículo Placa: NAW22P, Marca: TOYOTA, Modelo: COASTER 30 PUESTOS, Año: 2.007, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: JTGFH518873001137, Serial Motor: 15B-1807736, Clase: MINIBUS, Tipo: MINIBUS, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
14.- Un (01) Vehículo Placa: MEM81V, Marca: Chevrolet, Modelo: TRAIL BLAZER, Año: 2.006, Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8ZNDS13S06V339968, Serial Motor: 06V339968, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
15.- Una (01) Cargadora Retroexcavadora John Deere; Modelo: 310SG, Doble Tracción (4X2), Serial Motor: PE4045T611716, Serial Chasis: T0310GX961526, la cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
16.- Un (01) Bote de Aluminio Tundra 18, Serial: BUJ73289L708, Color: Negra, Modelo: Tundra 18; Material Aluminio; Año: 2.008, cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
17.- Una (01) Moto de Agua RXP, Color: Negro y Amarillo, Año: 2.007, Según Factura Nº 4602, emitida por Evinmotor`s Oriente C.A, cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
18.- Un (01) Moto ATV Renegade 800 4X4, Color: Amarillo, Marca: BRP CAN AM 800 CC, Modelo; Renegade 800, Serial: 2BVHGCH167V006799, Motor: M669882, Según Factura Nº 000117, emitida por Auto Toys las Mercedes, C.A., cual se le adjudica al ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ, antes identificado.
Que solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado de la separación de cuerpos y de bienes con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, e concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha treinta de junio de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ RAMON BASTARDO VELÁSQUEZ y ZURITH LISBETH TILLERO GIL, en la forma convenida por ellos.
En fecha ocho de julio de dos mil nueve, el ciudadano JOSÉ RAMON BASTARDO VELÁSQUEZ, debidamente asistidos por la abogada Neudelis Vicent Ortiz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.935, solicita la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio; solicitando previamente la notificación de su cónyuge, ciudadana ZURITH LISBETH TILLERO GIL.-
En fecha ocho de julio de dos mil nueve se acordó librar la correspondiente Boleta de Notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por imprenta.
En fecha diez de julio de dos mil nueve el ciudadano JOSE RAMON BASTARDO VELÁSQUEZ, asistido por la abogada NEUDELIS VICENT ORTIZ consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Cartel de Notificación a la ciudadana ZURITH LISBETH TILLERO GIL.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
II
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha treinta de junio de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el fecha treinta de junio de dos mil nueve.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: BASTARDO - TILLERO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ RAMON BASTARDO VELÁSQUEZ y ZURITH LISBETH TILLERO GIL, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha treinta de julio de dos mil cuatro, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 147, Folio Nº 146 al 147, llevados por ante ese despacho durante el año 2004, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal en la forma convenida por la partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.- Años: 199º de Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000207.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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