REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000116
ASUNTO: BP12-M-2009-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: PROINSALUD, C.A., persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once de noviembre de 2005, bajo el Nº 39, Tomo A-39.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Freites c/c Calle Sucre, diagonal al edificio Milán, escritorio Jurídico Ayala Rodríguez & Asociados, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de septiembre de 200, bajo el Nº 35, Tomo A-51; con domicilio Fiscal en la Vía Nacional Los Pilones frente al Instituto I.U.T.A Anaco, representada judicialmente por el ciudadano MALY HASSIB EL SOUKI LARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 893.571, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: LISSETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.996.425, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.870.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, por demandada que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpusiera el abogado OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROINSALUD, C.A., persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once de noviembre de 2005, bajo el Nº 39, Tomo A-39, contra la también sociedad mercantil
TRANSPORTE MILITAREK, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de septiembre de 200, bajo el Nº 35, Tomo A-51; con domicilio Fiscal en la Vía Nacional Los Pilones frente al Instituto I.U.T.A Anaco, reclamando la cancelación de setenta y cuatro (74) facturas, cuyo monto total asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 299.771, 61), equivalente a 5.450,39 unidades tributarias; más las costas y costos del proceso estimados en un veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.942,90), equivalente a 1.362,59 unidades tributaria.
Por auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, se admitió la demanda, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de la misma fecha, en cuaderno separado se dictó auto decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librando el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de embargo, en fecha tres de julio de dos mil nueve en la oportunidad de la práctica de la medida, las partes debidamente representadas y asistidas de abogados celebran por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, convenimiento en los siguientes términos: Presentes por una parte el Dr. OSCAR AYALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.055.319 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.790, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil PROINSALUD C.A. persona jurídica, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre del año 2005, bajo el N° 39, Tomo A-39, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, y por la otra parte el representante de la empresa: TRANSPORTE MILITAREK C.A. sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre del año 2000, anotada bajo el N° 35, Tomo A-51, facultado para este acto con el carácter de presidente, según se evidencia en las cláusulas: décimo y décimo octavo de la citada acta constitutiva, ratificado en mi cargo por el acta de asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 05 de septiembre de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 06, Tomo A-75 de fecha 22 de septiembre de 2005, ciudadano MALY HASSIB EL SOUKI LARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 893.571, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada LISSETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.996.425, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.870 en este estado interviene el representante de la empresa TRANSPORTE MILITAREK C.A., asistido por la abogada en ejercicio LISSETH SALAZAR, anteriormente identificada y expuso: En nombre de mi representada empresa TRANSPORTE MILITAREK C.A., me doy por notificada e intimada de la presente medida preventiva de embargo y renuncio a cualquier lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada a la parte actora la siguiente transacción judicial con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver todo otro eventual, de conformidad con el articulo 1713 del Código Civil la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: con el objeto de poner fin al presente procedimiento me comprometo a pagar la cantidad de DOCCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 250.069,69), hacerlo de la siguiente manera: para el día de hoy 03 de julio del año 2009, pagar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 84.023,23) en cheque N° 84914083, Banco Mercantil. Agencia Anaco, de fecha 03 de julio de 2009, a favor de la actora Sociedad Mercantil PROINSALUD C.A. e igualmente me comprometo a pagar para el día 31 de julio del año 2009 la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOTRES CENTIMOS (Bs. 84.023,23) a favor de la parte actora Sociedad Mercantil PROINSALUD C.A., asimismo me comprometo para cancelar para el día primero de septiembre del año en curso la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOTRES CENTIMOS (Bs. 84.023,23) a favor de la parte actora Sociedad Mercantil PROINSALUD C.A., asimismo me comprometo para cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.810,45) y hacerlo de la siguiente manera: para el día de hoy 03 de julio del 2009, me comprometo a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 18.905,22) en cheque N° 22914082, de Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 03 de julio de 2009 a favor del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, y la cantidad restante de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 18.905,22) me comprometo a pagarlo para el primero de septiembre del año 2009, dichos pagos que ofrezco a la parte actora representa el monto liquido condenado, mas las costas procesales y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. En este estado interviene la parte actora: Visto el pago que en este acto me ofrece el representante de la empresa TRANSPORTE MILITAREK C.A empresa demandada de autos, lo acepto. En consecuencia solicito ante el Tribunal de la causa, homologue la presente transacción amistosa, de por terminado el procedimiento y archive el correspondiente expediente una vez que se materialice el ultimo de los pagos. De igual forma solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, en vista de la Transacción que en este acto amistosamente se ha celebrado, se abstenga de dar cumplimiento a la presente medida de embargo y sean devueltas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines pertinentes de ley.- Es Todo.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo una y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:53 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al Asunto Nº BP12-M-2009-000116.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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