REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000128
ASUNTO: BP12-F-2009-000128
Vista la anterior demanda por DIVORCIO, presentado personalmente por el ciudadano JUAN NICOLAS SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.149 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, contra la ciudadana ANA MARIA CEDEÑO SAÑAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.722.660, este Tribunal previa revisión de la presente demanda observa:
Por cuanto del escrito de la demanda se evidencia que las partes fijaron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar Calle 9 la Guanábana Municipio Caroní Estado Bolívar, y siendo que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinario en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Ciudad Bolívar a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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