REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2004-000003
ASUNTO: BP12-T-2004-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: TRÁNSITO.
DEMANDANTE: NEIMI RAFAEL GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.150.
APODERADOS JUDICIALES: JOHANNA V. CABRERA y ALEJANDRO A. MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.751.530 y 13.258.105 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 87.085 y 94.791 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Winston Churchill Norte Nº 22, Escritorio Jurídico Cabrera- Meza & Asociados, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: TRANSPORTE MENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre del año 1992, bajo el Nº 23, Tomo: A-61, con domicilio en la Carretera Salida a Pariaguán , al lado de AGROISLENA, C.A., de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JORGE MANUEL ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.852.759, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 40.276.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de TRÁNSITO, por demanda presentada por los abogados JOHANNA V. CABRERA y ALEJANDRO A. MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.751.530 y 13.258.105 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 87.085 y 94.791 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano NEIMI RAFAEL GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.150, contra la empresa TRANSPORTE MENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre del año 1992, bajo el Nº 23, Tomo: A-61, con domicilio en la Carretera Salida a Pariaguán, al lado de AGROISLENA, C.A., de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; reclamando la indemnización de los daños causados al vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Laredo; Año: 1997; Color: Madera; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Placas: FAF-68G; Serial de Carrocería: 8Y4FJ8VC1097904; Serial de motor: 6 Cil., con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en fecha 14 de agosto del 2003 en la carretera Nacional Cantaura- El Tigre.
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 1.196 del Código Civil y los Artículos 26, 30, 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Por auto de fecha treinta de Octubre de 1995, se le dio entrada a la presente demanda.
En esa misma fecha se levanto Acta de Inhibición de la Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 07 de Noviembre de 1.995, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nro. 1.077-95.-
Por auto de fecha 16 de abril de 1996, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial da entrada al presente expediente.
Mediante sentencia de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, el abogado Teodoro Gómez Rivas, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez MERCEDES MORALES DE RIBAS.
Mediante diligencia de fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el abogado Simón Rafael Pinto solicita se admita la demanda presentada.
En fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, la Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, levanta Acta de Inhibición con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de mayo de 1996 se ordena convocar a la primera Conjuez, abogada MILDRED R. DE GIMÓN, quién en virtud de ocupar el cargo de Juez Titular de Parroquia San Diego de Cabrutica y Santa Clara de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 23 de mayo de 1996 se convoca al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su condición de segundo Conjuez del mencionado Juzgado, quién debidamente notificado acepto el cargo y presto el juramento de ley.
Mediante sentencia de la misma fecha se declaro Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 06 de febrero de 1997 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la sociedad mercantil demandada en la persona del ciudadano ERASMO ACOSTA.
Mediante diligencia de fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Alguacil de ese Juzgado, ciudadano Edgar Guerra consigna compulsa librada a la demandada, informando que el ciudadano ERASMO ACOSTA se negó a firmar la mencionada compulsa.
Mediante diligencia de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y siete el abogado SIMÓN RAFAEL PINTO solicita se ordene al Secretario librar la correspondiente Boleta de Notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído por auto de fecha 22 de diciembre de 1997.
Mediante diligencia de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el ciudadano HIDELFONZO LIRA RONDON, debidamente asistido por el abogado SIMÓN RAFAEL PINTO, solicita se dicte sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo del año 2002 el ciudadano HIDELFONZO LIRA RONDON, debidamente asistido por el abogado FREDDY ANTONIO GOMEZ, solicita se dicte sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal observa que no consta de autos impulso por parte de la parte actora para que el Secretario del Tribunal cumpla con las exigencias del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil con respecto a la citación del representante, en el sentido de fijar la correspondiente Boleta de Notificación en la morada de la parte demandada.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-A-1996-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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