REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000141
ASUNTO: BP12-M-2009-000141

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.319, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75790 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre Nº 2, diagonal al Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO CENTRO PAPELERO ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha Primero (1) de noviembre de 2005, quedando anotada bajo el número 28, Tomo A-86 de los Libros de Registro llevados por ante ese despacho, quedando anotada bajo el número 43, Tomo –A-3
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, en su condición de tenedor beneficiario de dos letras de cambio, contra la sociedad Mercantil CENTRO PAPELERO ORIENTE C.A., reclamándole la cancelación de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo), por los siguientes conceptos PRIMERO: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: Por concepto de costas y costos la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha ocho de julio de dos mil nueve, se ordenó admitir la demanda, ordenándose la intimación de los demandados de autos, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado, y por auto de la misma fecha se acordó la medida conforme fuera solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de dos mil nueve, el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, en su carácter de autos, desiste de la demanda, tanto del procedimiento como de la acción, y solicita le sea devueltas la letra de cambio.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve.- Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000141.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.