REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004500
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATY CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.064.580, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón Vargas, casa s/n, sector casco viejo El Tigre del Estado Anzoátegui- Dichas bienhechurías consisten en una casa, de paredes de bloques de cemento, friso liso, tres ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, tres puertas entamboradas económicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un lavandero.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con callejón Vargas; SUR: Con casa que es o fue de Iris Rivas; ESTE: Con casa que es o fue de de propietario desconocido, y OESTE Con casa que es o fue de propietario desconocido..- El valor de las mencionadas bienhechurías es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KATY CAROLINA RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA