REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000839
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON EUCLIDES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.993.707, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 1, signada con el N. C1-3 de El Tigre.-. Dichas bienhechurías consisten en una casa con bases y fundaciones de concreto para una planta, con paredes de bloques de cemento, estructurada de la siguiente manera, dormitorio, cocina, y un baño, con pozo séptico, de cuatro metros de pr0fundidad por los menos dos metros de ancho y un tanque subterráneo de cuatro metros de profundidad por dos metros de ancho, la cual esta cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento que consta de una superficie física de veinte metros de frente por veinte metros de fondo.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Parcela que es o fue propiedad de Luís Pinto midiendo veinte metros; SUR: Parcela que es o fue propiedad de José Cedeño midiendo veinte metros , ESTE Con propiedad que es o fue de Lisbet Figueroa midiendo quince metros, y OESTE Con calle 1. midiendo quince metros- El valor de las mencionadas bienhechurías es de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON EUCLIDES GUZMAN ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA